Las
funciones legales del administrador de una Comunidad de Propietarios vienen
recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que
corresponde al administrador:
·
Velar por
el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos
efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
·
Preparar
con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles,
proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
·
Tender a
la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y
medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o,
en su caso, a los propietarios.
·
Ejecutar
los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los
cobros que sean procedentes.
·
Actuar,
en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los
titulares la documentación de la comunidad.
·
Todas las
demás atribuciones que se confieran por la Junta.
No
obstante, en la práctica las funciones pueden llegar a ser más complejas y
abarca los siguientes ámbitos:
Ø
GESTOR
De
Patrimonios Inmobiliarios Urbanos, rentabilizándolos en beneficio de la
propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes a la Ley.
Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de
seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
Ø
GERENTE
Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento,
Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones
de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal,
preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y
trabajadores.
Ø
ASESOR
Asesoramiento en los siguientes ámbitos:
ü
Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario,
Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial,
Rehabilitación de Inmuebles, etc.
ü
Jurídicos, Constitución de Comunidades, adopción de acuerdos en las Juntas
Generales, gestión de cobro de morosos, análisis de sentencias y jurisprudencia
en general que afectan a la propiedad inmobiliaria.
ü
Fiscales,
cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos
relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo,
liquidaciones, etc.
ü
Laborales, cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a Riesgos
Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM,
Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por
enfermedad, etc.
ü
Técnicos,
en cuestiones que afectan al buen funcionamiento de los servicios y
mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las
empresas o técnicos en relación calidad-precio. Igualmente, actúa como
intermediario en la tramitación de los siniestros cubiertos por las pólizas de
seguro.
ü
Económicos, Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos ordinarios y
extraordinarios, Liquidaciones, Saldos individualizados, según las normas de
cada Comunidad de Propietarios. En el ámbito de los arrendamientos urbanos:
Repercusión de Obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc.
Ø
MEDIADOR
Entre la
Comunidad y el Propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y
las Administraciones Públicas, entre patrón y trabajadores, intentando unificar
criterios para evitar litigios.
Ø
SECRETARIO
Custodiando la documentación de la Comunidad, dando fe de los acuerdos,
posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz.
Expidiendo certificados de deuda para una correcta reclamación judicial o
transacción inmobiliaria.
Ø
CONTABLE
Con
criterios contables e información clara y precisa, refleja la realidad de la
situación económica de la propiedad que administra.
Por
consiguiente, la gestión de una Comunidad de Propietarios, que en principio
puede parecer simple, implica un alto grado de profesionalidad. A tal efecto,
López y Bretones Asociados, S.L. está inscrita en el registros de Sociedades y
Asociaciones del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de
Almería, siendo los socios especialistas en gestión con proveedores y atención
al público, estando todos los trabajadores titulados en Ciencias Empresariales.
Igualmente, uno de los socios, D. Manuel López, está especializado por la
Universidad San Pablo CEU en mediación civil y mercantil.
Adicionalmente, el administrador debe ser accesible para todos los comuneros.
Parte de su trabajo depende de una fluida comunicación con estos, de tal forma
que cuando los propietarios de la Comunidad aprecien alguna deficiencia, puedan
ponerlo en conocimiento del administrador a la mayor brevedad, para su solución.
En López y Bretones Asociados ofrecemos un servicio permanente 24x7, estando
constantemente
a disposición de los propietarios de las Comunidades que gestionamos.